Es una expresión latina, que significa "cosa de nadie", utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna, o sea, lo que no ha sido propiedad de ninguna persona.
La principal importancia de las res nullius es que pueden ser objeto de ocupación. A través de la misma, una persona puede adquirir su propiedad, simplemente apropiándose de la cosa, a través de su posesión y sin que tenga que mediar ningún plazo de tiempo (a diferencia de la usucapión).
El caso más claro de ocupación es el de la persona que se encuentra un objeto o un animal salvaje. Al ser res nullius, simplemente basta con su aprehensión para hacerlo suyo.
La tierra en muchas legislaciones no se puede considerar como res nullius, como cosa sin dueño, dado que su propiedad sería del Estado.
Un ejemplo de ello es:
No.597-92 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y treinta minutos del tres de marzo de mil novecientos noventa y dos.
Acción de Inconstitucionalidad
Resultandos: Io.-
IIIo.-
A criterio de la Procuraduría General de la República quien se apropie de una cosa ajena, de buena fe -por caso fortuito o error-, no adquiere por ese sólo motivo la condición de propietario, sino de poseedor o tenedor.. Para la Procuraduría, esa actitud consciente y voluntaria del sujeto constituye el dolo que la accionante hecha de menos en la conducta que se le atribuye, razón por la que no puede estimarse que con la tipificación de la conducta que se le endilga a la accionante se permita reprimir un hecho en el que no existe relación de culpabilidad con el sujeto que motivò la acción. El error o el caso fortuito que se recoge en el tipo penal, consiste en la forma en que el sujeto activo entra en posesión de la cosa; y no una condicionante que incida en la voluntad al realizar una determinada acción, el dolo que se pena en esta forma de apropiación irregular lo es la falta de restitución de la cosa ajena que se encuentra en posesión de una persona, por motivo de un error o caso fortuito. En relación con la posible lesión al artículo 45 de la Constitución Política, la Procuraduría es del criterio de que la posesión sobre una cosa, transfiere la propiedad sólo en el caso de que sea de las denominadas por la doctrina "res nullius" o "res derelictas"; no así cuando sea ajena, puesto que en esta hipótesis existe un titular de un derecho real sobre un objeto, el cual es precisamente reconocido y protegido a nivel constitucional por el artículo 45 del texto fundamental, norma que declara la inviolabilidad de la propiedad pero en resguardo de los legítimos titulares.
El dolo no está referido en el caso a la acción de entrar en relación con el bien, como parece entenderlo la accionante, sino en mantener la poseción sobre el mismo, sabiendo que es ajeno y que hubo equivocación o caso fortuito al entrar en posesión.
Basada en la novela de 1994 de Christopher Buckley del mismo título y adaptada a la pantalla grande, Gracias por fumar es un vistazo ferozmente satírico de la “cultura del spin”, hoy en día. El héroe de GRACIAS POR FUMAR es Nick Naylor (AARON ECKHART), portavoz jefe de las grandes tabaqueras, que se gana la vida defendiendo los derechos de los fumadores y los fabricantes de tabaco en la cultura neopuritana tan en boga hoy en día. Enfrentándose a los fanáticos de la salud que desean prohibir el tabaco y a un oportunista senador (WILLIAM H. MACY) que pretende poner etiquetas con la palabra veneno en las cajetillas de cigarrillos, Nick emprende una ofensiva de relaciones públicas, refutando los peligros de los cigarrillos en programas de televisión y contratando a un agente en Hollywood (ROB LOWE) para que promueva el hábito de fumar en las películas. La nueva notoriedad de Nick llama la atención tanto del mandamás de la industria tabaquera (ROBERT DUVALL) como de una reportera de investigación de un influyente diario de (KATIE HOLMES). Nick dice que sólo está haciendo lo que debe para pagar la hipoteca, pero el creciente análisis de su hijo (CAMERON BRIGHT) y una amenaza de muerte muy real podrían obligarle a ver las cosas de forma diferente.
Dirección: Jason Reitman.
País: USA.
Año: 2006.
Duración: 92 min.
Género: Comedia.
Interpretación:Aaron Eckhart (Nick Naylor), Maria Bello (Polly Bailey), Cameron Bright (Joey Naylor), Adam Brody (Jack Bein), Sam Elliott (Lorne Lutch), Katie Holmes (Heather Holloway), David Koechner (Bobby Jay Bliss), Rob Lowe (Jeff Megall), William H. Macy (Senador Finistirre), J.K. Simmons (B.R.), Robert Duvall (Doak Boykin).
Guión: Jason Reitman; basado en la novela de Christopher Buckley.
Los principios del derecho cobran cada vez más importancia en el estudio del mismo y, en particular, en el tema contractual, si se tiene en cuenta que mucha de la normativa vigente respecto de relaciones jurídicas actuales en esta materia es del siglo XIX, con un lenguaje en desuso y, en algunos casos, pobre en hipótesis de conflictos, pues es apenas natural que el legislador de entonces no tenía ni la más remota visión de cómo se desarrollarían los contratos mucho más de una centuria después. De manera que, ante la inminente visión de situaciones no previstas por antiguos legisladores, a las que los actuales no han dado respuesta, o si lo han hecho, son insuficientes y ante la cada vez mayor incidencia de las normas políticas en la vida cotidiana, la necesidad de acudir a los principios que informan las instituciones se hace cada día más indispensable, en especial para el juez, que ha de dar respuesta concreta e insoslayable a cada caso que le es sometido para su composición.
PRINCIPIOS
·Consensualidad:los contratosSe celebrarán con el mero consentimiento de ambas partes y sólo en casos concretos se exige una forma determinada.
·Autonomía de voluntad: Prevista en artículo unos 1255 del código civil. Las partes pueden fijar aquellas condiciones que crean convenientes, como regla general, salvo que venga establecidas por la ley, por cada una de las partes.
·Inalterabilidad: "pacta sunt. servanda" (los pactos tienen que ser respetado).Para ambas partes el contrato tiene las fuerzas de una ley porque son libres de contratar o no.Sólo exceptualmente se puede modificar el contenido de un contrato.
·Principio de la autonomía privada: es la facultad para crear la regla particular de derecho que va a disciplinar la relación en el entendido de las partes, quienes mejor pueden hacerlo dada su estrecha relación con el interés a disciplinar.
·Principio de la economicidad: este se trata de que todas las prestaciones que del contrato provengan tienen para las partes consecuencias patrimoniales.
·Principio de la buena fe:Este principio significa que los contratantes, tanto al celebrar sus negocios como al cumplirlos, deben obrar con transparencia, lealtad y probidad frente a los intereses del otro contratante. Ello implica que su conducta debe estar signada por la honradez, de tal manera que al momento de crear el negocio, pongan todo el empeño porque éste sea eficaz, que las estipulaciones sean ejecutables pues no dejan lugar a las ambigüedades o a las discusiones; y también significa que cada uno de los contratantes ha puesto sobre sí mismo la carga de poner de su parte todos los medios a su alcance para que el contrato tenga un feliz suceso.
·Principio de tutela de la confianza:es un principio derivado del de la buena fe, pues permite deducir que las partes han obrado de manera honrada y que ninguno de los dos puede aprovecharse de un error del otro, cuando tal error es manifiesto debido a su anormalidad. El principio puede aplicarse tanto frente a las estipulaciones expresas como frente a las omisiones involuntarias.
·Principio de las cargas: Se trata de exigencias positivas (no de obligaciones pues, a diferencia de éstas, no admiten un cobro coercitivo) que también suelen denominarse deberes, cuya inobservancia generará ciertos efectos nocivos para los negociantes o para uno de ellos.
oCargas de legalidad: Para asegurarse de la eficacia de su negocio, incumbe a las partes integrar correctamente el supuesto legal del mismo. Tienen el deber de saber qué negocio van a llevar a efecto y cómo celebrarlo legalmente, pues de lo contrario no podrían esperar que el derecho lo reconozca como existente o como válido.
oCargas para determinar los efectos: Estas cargas tienen que ver también, con el conocimiento de la ley que deben tener las partes; sólo que en este caso se alude, ya no a los requisitos, sino a los efectos jurídicos de los negocios ya celebrados.
· Principio de preservación:el principio pudiera enunciarse así: "los negocios jurídicos, salvo en las excepciones legales, siempre están llamados a producir efectos; y, aún si adolecen de algún defecto que genere ineficacia, tienen vocación de saneamiento.
·Principio del equilibrio patrimonial:Por regla general se presume que hay equilibrio entre las prestaciones a cargo de las partes. Si bien es cierto la ley contempla dos especies de contratos desde este punto de vista, conmutativos y aleatorios, son los segundos la excepción, en tanto los primeros constituyen la mayoría de ellos.
·Principio de la libertad de forma:Los negocios de forma libre son todos aquellos en los cuales el legislador ha dejado a los celebrantes en libertad de escoger la forma que deseen dar a su negocio, según sus necesidades. Son la mayor parte, puesto que la consensualidad o libertad de forma es un principio general del derecho privado.
·Principio del efecto vinculante:El negocio jurídico es vinculante, el contrato es ley para las partes. Ese principio se puede aplicar no sólo a los contratos sino en general a todos los negocios jurídicos; es decir, el celebrante queda atado a lo dispuesto por él mismo en el negocio jurídico, le obliga y puede verse, en un momento determinado, como sujeto pasivo de un cobro coercitivo, pues, por regla general, es posible acudir a los mecanismos que la ley establece para obligarlo a cumplir.
·Principio de la simultaneidad:Por lo general las partes pactan el momento en el cual cada una de ellas debe ejecutar las prestaciones derivadas de sus contratos. En ese orden de ideas, para cada obligación se suele indicar el día y la hora en que ha de cumplirse.
·Principio de seriedad contractual: De acuerdo con este principio, si en un contrato se introducen prestaciones irrisorias, tales deberán tenerse por no pactadas y, por consiguiente, no habrá contrato.